Casación No. 293-2016

Sentencia del 05/10/2016


"...En el presente caso, al realizar el análisis de los argumentos expuestos por la SAT, esta Cámara establece que los mismos son deficiente ya que pretende desvirtuar el supuesto valor probatorio que la Sala les pudo asignar a las sentencias emitidas dentro de los procesos contenciosos administrativos que identificó con los números: «…», expresando que se infringió el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece el sistema de valoración de la prueba de la sana critica.
De lo considerado anteriormente, se estima que la recurrente incurre en defecto de planteamiento del submotivo invocado, ya que de acuerdo a la naturaleza de los documentos impugnados, se establece que los mismos fueron extendidos por funcionario público en ejercicio de su cargo, por lo tanto, la tesis de la casacionista debió dirigirla a evidenciar el supuesto error de derecho a través del sistema de valoración que le corresponde a los documentos individualizados anteriormente, el cual se encuentra regulado en una norma de estimativa probatoria diferente a la denunciada como infringida.
Ante dicho defecto, esta Cámara se encuentra imposibilitada para analizar el supuesto yerro, dada la naturaleza eminentemente técnica del recurso de casación, lo cual impide subsanar de oficio las deficiencias en el planteamiento del mismo, lo que provoca la improcedencia del presente submotivo y en consecuencia el recurso de casación debe desestimarse..."